Thursday, September 22, 2005

 

La sobrexplotacion obrera en Mèxico parte 1

Sobrexplotaciòn obrera los contratos de "proteciòn" parte 1

Corrupciòn extrema del sistema laboral mexicano

Veritas Odium Parid
Locuciòn latina que significa la verdad engendra odio

El encarcelamiento de Ramón Gamez Martínez, por el delito de corrupción de menores, el 26 de Abril del 2005, no dejaría de ser una nota roja más en los periódicos, a no ser porque se trata de un gangster sindical, conocido como El Zar de los Contratos de Protección. La denuncia de la madre de una joven que trabajaba como “cerillo” en una tienda de Wall-Mart destapó la cloaca de la existencia de una red de prostitución infantil; las autoridades judiciales intervinienen y pusieron tras las rejas al charro Gamez, quien controla el Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) de todas las sucursales de Wall-Mart. Con el apadrinamiento del ex-Secretario del Trabajo Arsenio Farell Cubillas, en los años 80, se enriqueció; es amigo y protegido de los dueños de empresas donde controla los CCT de protección como: Sabritas, McDonald's, Cinemex, Cinemark, Cinepolis, Xerox, Telcel, Aviacsa, Aerocaribe, Acumuladores Mexicanos LTH, Sony Music Entertainment, Evenflo, Centros de Integración Juvenil, Transportes Figuermex, Transter, Líneas Unidas del Sur; de las universidades Del Valle de México, Latinoamericana, Femenina de México, Colegios La Salle; editoriales Planeta, Bruguera, Gustavo Pili; agencias de noticias (El Universal); la mayoría de las líneas aéreas extranjeras que operan en México, como United, Northwest, Air Canada, Air France, KLM, British Airways y Aeroflot, etc. Es defendido por Jorge A. de Regil, abogado empresarial del despacho Baker and McKenzie, ferviente impulsor de la reforma laboral, y cercano a Carlos Abascal. Jorge A. de Regil un mes antes de la detención comentó en una entrevista: "Los contratos de protección no toman en cuenta la voluntad de los trabajadores, pero sirven para proteger la fuente de empleo contra un emplazamiento por firma, de otro sindicato, también a espaldas de los trabajadores, cuya única finalidad es la extorsión. El contrato por firma es el veneno y el contrato de protección, es el contraveneno. Existen esos contratos porque los sindicatos quieren que los haya, es parte del negocio sindical. Nos cuestan parte de la nómina, pero es un mal menor. Aunque Gámez tiene contratos de protección, algunos producen grandes mejoras. Por ejemplo, el mes pasado, Camiones y Motores Internacional, que tiene mil 200 trabajadores, revisó con 6% promedio, por encima del resto de sindicatos. La empresa acepta bajo ciertas condiciones que el sindicato apoya: la polivalencia, la capacitación y la flexibilidad laboral. Es un sindicalismo que opera de manera distinta. Hay otros sindicatos que operan así, es el sindicalismo moderno, que se sienta y trabaja con el patrón para ver qué cambios hacen, como en Sabritas, Air France, Aviacsa o los Centros de Integración Juvenil". (“masiosare”, 20/ Marzo/2005).El sindicalismo blanco, entreguista, de protección, pro patronal, encabezado por líderes vende obreros, se impone para garantizar la superexplotación obrera; ahora llamado sindicalismo “moderno”, admite la polivalencia, la flexibilidad laboral, el alargamiento de la jornada laborar y otras formas ilegales de relaciones laborales. En varias ocasiones el gobierno ha intentado dar carta de legalidad a la arbitrariedad burguesa, pero la respuesta obrera y de los trabajadores ha obligado a interrumpir la contra reforma laboral; todos sabemos que dicha reforma es un parapeto, en la realidad los derechos laborales no se respetan y gracias, precisamente, a lideres sindicales como Ramón Gamez Martínez, que controla más de 2 mil CCT, coludido a los patrones y al poder del Estado. En los CCT de “protección”, intervienen todas las centrales sindicales, las autoridades laborales, despachos de contadores, de abogados y las cámaras patronales, en complicidad y beneplácito del mismo gobierno, quien desde el poder y a través de los años, ha logrado desarticular gran parte del movimiento obrero-sindical, a tal grado que según investigaciones recientes, 9 de cada 10 CCT son de protección. Como ejemplo, la Cámara Nacional de la Industria del Pan (CANAIPA), que agrupa a todos los establecimientos dedicados a la elaboración de pan, están obligados, desde antes de empezar a operar, a afiliarse a esta cámara, garantizando al patrón, a cambio de una cuota mensual, asesoría jurídica, de contabilidad y un sindicato que simule la representación de los asalariados, enfrentando cualquier eventualidad de descontento de los trabajadores. Esta Cámara patronal tienen prácticamente registrados a todos los sindicatos de la rama y afiliados a todas las centrales obreras. Otro ejemplo, son las salas de cine, donde los Cinemex, Cinemark y Cinepolis, son “protegidos” con contratos de la misma índole por el STIC y el Sindicato “progresista” de Ramón Gamez. A cada sala nueva se le da un contrato, sin tomar en cuenta el sentir o preferencia de los trabajadores, donde está vetado cambiarse de sindicato, toda vez que son los únicos sindicatos de la rama y entre ellos existe un pacto avalado por la Secretaria del Trabajo, que les impide demandarse la titularidad de los contratos; y aún cuando en el STIC existe un poco de vida sindical, es para simular representatividad. Ni pensar siquiera en la posibilidad de un nuevo registro sindical en esta rama, ante los tortuosos caminos legales y que la Secretaria del Trabajo ni siquiera da tramite al derecho de asociación de los trabajadores.La gran mayoría de los despachos de contadores y abogados, trabajan de forma similar ante cualquier empresa o patrón-cliente nuevo: se ofrecen, aparte de los servicios propios de su profesión, asesoría para evitar demandas por despido, la firma de renuncias, finiquitos y hojas en blanco desde que entra a laborar el trabajador; la declaración en “ceros” a la Secretaría de Hacienda para evadir el reparto de utilidades y la “protección”; un sindicato obrero que garantiza al patrón “estabilidad laboral”; lo que permite al empresario la libre explotación de los trabajadores y la máxima ganancia. Las autoridades laborales conocen y reconocen estas prácticas, son reconocidas como legales en el registro de los CCT; en su depósito, basta que quien realiza el trámite exhiba el documento que acredite la conformación legal de la empresa y la “toma de nota”, que autoriza la autoridad laboral para las funciones de un sindicato, con ello, concluye el depósito y registro legal del CCT, sin importar el consentimiento de los trabajadores. Cuando los trabajadores deciden organizarse para crear un sindicato que represente sus intereses ante la explotación patronal, en primer lugar tienen que evitar caer en las manos de sindicalistas deshonestos comprometidos con el charrismo, de librar a las “orejas” de los patrones o de las autoridades laborales; y, así lograr la organización de la mayoría de los obreros. Esto no ha sido imposible, pero los pocos sindicatos combativos que alguna vez existieron, como es el caso del “19 de Septiembre” en la rama de la costura y de la confección o el SUTAUR-100, entre otros, el gobierno se encargó de desaparecerlos; otros, con grandes dificultades avanzan en la lucha, como Wolsvaguen, SME, CNTE, etc.Las autoridades laborales obstaculizan el reconocimiento de sindicatos independientes de la patronal, con cualquier trámite legal son objetados por alguna u otra cuestión en sus escritos o demandas; si estos obstáculos se logran esquivar, vendrá el tortuoso camino legal que recuerdan la novela “El Proceso”, de Franz Kafka: en primer lugar, la formación de un nuevo sindicato está vedada a los trabajadores si no están apadrinados por alguna central sindical oficial o reconocida por la autoridad laboral; aún cuando cumplan con todos los requisitos establecidos por la Ley Federal del Trabajo. Para ello, existen muchos recursos, desde solicitar que la empresa avale a los trabajadores que solicitan registro, que llenen un padrón con los nombres de los trabajadores y lo entreguen a la autoridad laboral, conteniendo sellos de la empresa; hasta la inspección de la Secretaria del Trabajo o de la Junta de Conciliación en cuestión a las nóminas de la empresa, para “verificar si efectivamente” quienes solicitan el registro son trabajadores de esa empresa. Aún y cuando estas primeras dificultades son suficientes para negarlo, pero suponiendo que lograran eludirlas, se encontrarían que tendrían que acreditar con “documentos idóneos” a la autoridad laboral, que la empresa en cuestión, efectivamente es una empresa cuya actividad es de la rama de la que desean conformar el sindicato. Siendo el documento idóneo el acta constitutiva de la empresa, avalada por notario Público, o la alta de la Secretaría de Hacienda, documentos en poder de la empresa, de sus contadores o abogados, bastaría ello, para que de plano los trabajadores desistieran de su intento.Pero empecinados en la defensa de sus derechos e intereses, los trabajadores también pueden hacerse valer de recursos para lograr su reconocimiento jurídico como sindicato; de lograrlo, pasarían a la segunda etapa de eliminatorias: el establecimiento, representación, titularidad o administración de las Condiciones de Trabajo, según sea el caso y establecidas en el Contrato Colectivo de Trabajo; requisito legal previo para ejercer el derecho de huelga y la modificación o revisión de estas condiciones o la revisión salarial, para lo cual, primero tendrían que investigar si en su empresa existe ya depositado previamente, un CCT de los llamados “de protección”, para entonces, demandarle la titularidad y administración de éste, toda vez que el otro carece de representación real. Esta información, según los criterios de las autoridades laborales, con la excepción de la Junta de Conciliación y Arbitraje del D.F., está prácticamente vedada a los trabajadores, al mantenerse dicha información en secreto, habrán de sortear este obstáculo con dádivas a ciertos funcionarios para acceder a esta información. Una vez hecho esto, y si para entonces la represión selectiva o masiva de la empresa y sindicato que ven en peligro sus intereses ante la organización de los trabajadores, no han logrado acabar con el movimiento, tendrían que esperar la fecha señalada por la autoridad laboral para un recuento, que permitiría establecer cuál es la organización sindical que los trabajadores han escogido para que los represente. Antes de la fecha del recuento, la empresa y el sindicato charro, ante el control que ejercen, pueden simular un recuento, incluso con la complicidad de funcionarios avalados por las autoridades laborales que previamente se hayan prestado a este juego. Este tipo de recuentos conocidos en el “medio laboral” y empresarial como Recuentos Administrativos, les permite a la empresa y sindicato charro conocer cuanta es la influencia y posibilidades de que los trabajadores organizados logren la administración y titularidad del Contrato Colectivo, lo que les posibilitará el despido de aquellos que hayan optado por la organización sindical que no es afín a los intereses patronales. Si la organización de los trabajadores es tal, que lograron sortear este nuevo obstáculo, estarían pasando a la tercera etapa de eliminatorias. Siendo que el corporativismo sindical en México y agrupado en el Congreso del Trabajo, le permitió al PRI mantener bajo su tutela a la gran mayoría de los sindicatos registrados, Nacionales y de Industria, es que se establecieron, a través de muchos años, entre ellos y con las autoridades laborales, por su carácter tripartita: representación obrera, patronal y del gobierno, los más nefastos compromisos “profesionales y laborales” en perjuicio de los trabajadores y para el caso que nos ocupa se traduce de la siguiente manera: antes de la fecha de recuento, otro sindicato de la misma rama tiene la oportunidad de también demandar la titularidad y administración del Contrato en cuestión, lo que hará que la fecha del recuento se posponga y se realice ahora entre 3 sindicatos, una vez pospuesta la fecha del recuento y antes de su realización, otro sindicato de la misma rama o actividad, de cualquier central sindical y debidamente registrado y avalado, puede también demandar la titularidad y administración del contrato del mismo centro de trabajo y con ello nuevamente retrasar el recuento. Si tomamos en cuenta que existen varias centrales sindicales: la CTM, la CROC, la CROM, la COM, la CTC, la CGT, la COCEM, la COR, la CRT, todas ellas del PRI y con federaciones en todos los estados de la República, más las Federaciones Sindicales, la mayoría del PRI, disciplinadas a los intereses del gobierno en turno y corporativizadas en el Congreso del Trabajo, más otros sindicatos “independientes” como los de Ramón Gamez Martínez y otros, que tienen y mantienen compromisos con las Confederaciones y Federaciones oficiales, que controlan el registro de una gran cantidad de sindicatos registrados de todas las ramas industriales, (ver en vía Internet el Registro de Asociaciones) podemos darnos cuenta que la fecha de recuento llegará hasta que al patrón y al sindicato entreguista les plazca o hasta que hayan creado las condiciones propicias para ello, previo despido e intimidación de todos aquellos trabajadores “empecinados” en ejercer sus derechos.


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